Impuestos herencias – ¿Qué es y cuanto tengo que pagar? en España es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, ya sea por herencia o donación. Este impuesto es de carácter progresivo, lo que significa que a mayor valor de la herencia, mayor será el porcentaje a pagar. Además, su gestión está cedida a las comunidades autónomas, lo que provoca diferencias significativas en su aplicación y en las bonificaciones ofrecidas en cada región.

Cálculo del Impuesto de Sucesiones

Para determinar el importe a pagar por el ISD, se siguen los siguientes pasos:

  • Determinación de la masa hereditaria neta: Se suma el valor real de los bienes en el momento de la adquisición y se restan las deudas y cargas deducibles. Este resultado constituye la base imponible del impuesto.
  • Aplicación de reducciones: Dependiendo del grado de parentesco con el fallecido y el tipo de bien heredado, se aplican reducciones que disminuyen la base imponible.
  • Cálculo de la cuota tributaria: Se aplica un tipo impositivo progresivo que oscila entre el 7,65% y el 34%, en función de la cantidad heredada.
  • Aplicación de coeficientes multiplicadores: En función del patrimonio preexistente del heredero y su relación con el fallecido, se aplican coeficientes que pueden oscilar entre 1 y 2,4.
  • Bonificaciones y deducciones: Finalmente, se aplican las bonificaciones o deducciones establecidas por la ley, tanto a nivel estatal como autonómico, para obtener la cuota líquida a pagar.

Diferencias por Comunidades Autónomas

La gestión del ISD por parte de las comunidades autónomas genera disparidades en la carga tributaria según la región. A continuación, se detallan algunas particularidades de varias comunidades:

  • Andalucía: Ofrece una reducción de hasta un millón de euros para descendientes, cónyuges y ascendientes, y de 250.000 euros para familiares de segundo y tercer grado, así como para descendientes y ascendientes por afinidad, y para familiares de cuarto grado y otros parentescos.
  • Aragón: Aplica una bonificación del 99% en el impuesto para herencias. Anteriormente, solo se beneficiaban los menores de 21 años y las herencias que no superaban los 500.000 euros.
  • Asturias: Los hijos menores de 21 años, cónyuges, ascendientes o adoptantes mayores de 21 años están exentos de pagar el impuesto hasta que la herencia alcance los 300.000 euros.
  • Baleares: Las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges están exentas de impuestos. Además, se otorga un descuento general del 25% en la cuota para herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que aumenta al 50% si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
  • Canarias: Desde septiembre de 2023, las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos cuentan con una bonificación del 99,9% en la cuota.
  • Cantabria: Los hijos, padres y cónyuges tienen derecho a una bonificación del 95% en la base imponible del valor de la vivienda, con un límite de 125.000 euros por cada heredero.
  • Castilla-La Mancha: Los hijos, cónyuge y padres reciben una bonificación del 100%. Si la herencia supera los 300.000 euros, el descuento es del 80%.
  • Castilla y León: Establece una bonificación del 99% para familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
  • Cataluña: Aplica reducciones en la base imponible según el grado de parentesco. Por ejemplo, los hijos menores de 21 años pueden recibir 100.000 euros, más 12.000 euros extra por cada año menos de 21, con un límite de 196.000 euros. Para el cónyuge o pareja del fallecido, el límite es de 100.000 euros, y para los padres y abuelos, 50.000 euros y 30.000 euros respectivamente.
  • Comunidad Valenciana: Desde mayo de 2023, se aplica retroactivamente un descuento del 99% en el impuesto sobre herencias para cónyuges, ascendientes y descendientes, al igual que en el caso de donaciones.
  • Extremadura: Los descendientes y adoptados menores de 21 años pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria ajustada. Para los descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, las bonificaciones varían según la base imponible, llegando hasta el 99% cuando la base imponible no supera los 175.000 euros.
  • Galicia: Ofrece una reducción de 400.000 euros para el grupo II, con tipos en la tarifa del 5% al 18%, y 300.000 euros de reducción para personas discapacitadas de los grupos III y IV.
    La Rioja: Aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para las herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes. Además, cuenta con una reducción del 100% en la base imponible de la vivienda habitual del fallecido con un límite de 250.000 euros, siempre que el heredero la mantenga durante al menos cinco años.
  • Murcia: Establece una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para cónyuges, descendientes y ascendientes. También ofrece una reducción del 95% en la base imponible del valor de la vivienda habitual hasta un límite de 122.606 euros por heredero.
  • Navarra: En esta comunidad foral, los descendientes y adoptados menores de 30 años disfrutan de una exención total del impuesto. Para el resto de familiares, la tarifa impositiva varía dependiendo de la cuantía heredada, pero en términos generales es inferior a la del resto de España.
  • País Vasco: Cada una de las tres provincias vascas (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) establece sus propias normativas fiscales. Sin embargo, en términos generales, el impuesto está bonificado al 99% para los familiares directos (cónyuges, hijos y padres), lo que lo convierte en una de las regiones más favorables para recibir herencias.
  • Ceuta y Melilla: Ambas ciudades autónomas aplican una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para las herencias entre cónyuges, descendientes y ascendientes, además de contar con beneficios adicionales por su régimen fiscal especial.
  • Madrid: La Comunidad de Madrid es una de las más beneficiosas en cuanto al Impuesto de Sucesiones. Se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria para cónyuges, descendientes y ascendientes, lo que prácticamente anula la obligación de pagar este tributo en la mayoría de los casos.

    Conclusión

    El impuesto de sucesiones depende de donde tributes, como has podido comprobar en este artículo. Lo mejor es que te informes debidamente con un profesional.

    Puedes contactar con nostros somos expertos en la gestión de Impuestos de transmisiones patrimoniales.Puedes también consultar este otro artículo más específico del impuesto de transmisiones patrimoniales en Andalucía.